Los partidos políticos podrán realizar los registros de sus candidaturas en línea a través del Sistema Estatal para el Registro de Candidaturas (SERC)
Comunicado
A las cero horas de este domingo 21 de marzo, dio inicio el periodo de registro en línea, de candidaturas para la elección de Diputaciones locales por el principio de Representación Proporcional y de Mayoría Relativa, así como de miembros de Ayuntamientos, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021. Lo anterior, de conformidad con el calendario electoral aprobado mediante Acuerdo IEPC/artículo 36 del Reglamento para el registro de candidaturas a puestos de elección popular.
Por primera ocasión, los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Independientes, podrán registrarse en línea, a través del Sistema Estatal para el Registro de Candidaturas (SERC), para postular sus respectivas candidaturas, para favorecer la transparencia, la agilidad y la certeza de este procedimiento. Este sistema estará disponible hasta las 23:59 horas del próximo día 26 de marzo.
La Encargada de la Unidad Técnica de Servicios Informáticos, Génesis Vila Espinosa, inició el SERC en punto de las cero horas, ante la presencia del consejero electoral Guillermo Arturo Rojo Martínez, de la Titular de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, Andrea del Rosario Méndez Zamora y de personal de la Oficialía Electoral, quienes dieron fe de los hechos.
Cabe destacar que, el 27 de marzo, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas (DEAP) remitirá a la Secretaría Ejecutiva el reporte generado por el SERC, sobre las solicitudes de registro de candidaturas recibidas. Asimismo, del 27 al 29 de marzo, la DEAP realizará la revisión de los reportes generados, así como la documentación presentada en el SERC durante tres días. Posteriormente, del 28 al 31 de marzo, los Órganos Desconcentrados realizarán la verificación sobre la autoadscripción calificada de las candidaturas indígenas.
Del 30 de marzo al 01 de abril, será el plazo para que los partidos políticos subsanen las posibles irregularidades. Será a más tardar el 08 de abril, cuando el Consejo General apruebe la procedencia de las candidaturas. Del 09 de abril al 17 de mayo, será el periodo de sustituciones por renuncia conforme al protocolo.
Es importante mencionar que para este proceso se aplicarán los Lineamientos para el registro de candidaturas que fueron aprobados por el Consejo General en el acuerdo IEPC/CG/-A/050/2021. Los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Independientes deberán respetar el principio de paridad de género, garantizar que al menos el 10% de sus postulaciones sean para ciudadanas y ciudadanos menores de 30 años y que no hayan incurrido en los supuestos del 3 de 3 contra la Violencia.
Además, los Partidos Políticos y Coaliciones deberán registrar candidaturas indígenas a diputaciones de mayoría relativa en al menos el 50% de los nueve Distritos Electorales Locales determinados como tal, y para el caso de diputaciones de representación proporcional, cada partido político deberá postular candidaturas indígenas en al menos cinco de las dieciséis fórmulas que integran la lista única y al menos una de estas cinco deberá registrarse en cualquiera de las primeras tres fórmulas de la lista única.
Asimismo, en al menos el 50% de los 43 municipios con mayoría de población indígena en la entidad, los Partidos Políticos y Coaliciones están obligadas a registrar candidaturas indígenas a la presidencia municipal, adicionalmente en al menos 33 de esos municipios, que equivalen al 75% de los mismos, deberán garantizar la cuota indígena vertical consistente en postular candidaturas indígenas al interior de la planilla de conformidad con el porcentaje de población de cada municipio.
Para el caso de los registros de candidaturas indígenas, se han diseñado estrategias para hacer valer las acciones afirmativas y evitar que triunfe la simulación, una de ellas es que la información registrada por los partidos políticos será turnada a los Consejos Electorales Distritales y Municipales que correspondan a distritos y municipios indígenas, para que verifiquen, a través de las Reglas Operativas, tanto con las autoridades emisoras de documentos como con las y los ciudadanos que emitieron las testimoniales correspondientes, la veracidad de la autoadscripción calificada de las y los aspirantes.