Esta cantidad también aplican «al que sin autorización de las autoridades sanitarias competentes o contraviniendo los términos en que esta haya sido concedida, importe, posea, aisle, cultive, transporte, almacene o en general realice actos con agentes patógenos o sus vectores»
Lennyn Flores/Agencia
De acuerdo con la publicación del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, evadir la obligatoriedad que aprobaron los diputados para el uso del cubrebocas, a consecuencia de la pandemia del Covid-19, arrastrará multas que pueden ir de los ocho mil 688 hasta los 173 mil 760 pesos.
Estas cantidades se desprenden de lo establecido en las adiciones que se hicieron a la Ley de Salud local, que remarca que las sanciones será de 100 y hasta dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor actual es de 86.88 pesos.
El escrito enfatiza que esas sanciones también van para el «que sin autorización de las autoridades sanitarias competentes o contraviniendo los términos en que esta haya sido concedida, importe, posea, aisle, cultive, transporte, almacene o en general realice actos con agentes patógenos o sus vectores, cuando estos sean de alta peligrosidad para la salud de las personas».
La modificación establecida en el artículo 254 QUATTOUR, en la fracción XIII remarca lo siguiente: «la implementación obligatoria del uso de cubrebocas cuando las autoridades sanitarias así lo determinen, para todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Chiapas, en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, considerados como esenciales o no esenciales; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros y transporte de carga en las modalidades señaladas en la ley de la materia».
También se advierte que se aplicarán sanciones similares a todas los concesionarios del transporte público, dueños de comercios, industriales y empresarios en el ramo de negocios o servicios, cuando permitan el ingreso de personas sin cubrebocas a sus locales.
«Las autoridades sanitarias y administrativas estatales y municipales, en coordinación y dentro del ámbito de su competencia, serán las responsables de verificar el cumplimiento de ésta disposición», finaliza parte de lo establecido en el Periódico Oficial.