“El hombre y la mujer, dice la Constitución, son iguales. Vivimos en un sistema de justicia constitucional y convencional, también los tratados internacionales nos reconocen y dicen que los hombres y las mujeres son iguales ante la ley”
Lennyn Flores/El Estado
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas (El Estado).-Pese a tratarse de un fenómeno social que ha afectado a la población mundial desde hace mucho tiempo, apenas ha comenzado a tomar relevancia, se trata del derecho que tienen, tanto hombres como mujeres, a la guarda y custodia de sus hijos/as.
Desafortunadamente, dijo Juan Carlos Romero Ávila, estudiante e investigador de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, todavía se tiene la creencia que la mujer, simplemente por el hecho de ser mujer, es más apta para cuidar a sus hijos/as, sin embargo, remarcó que, de acuerdo con criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), este hecho no debería ser suficiente para resolver estos casos.
“Hay algunos criterios que nos dicen: es un error cuando la persona juzgadora únicamente otorga la guarda y custodia a una mujer sólo por ser mujer, porque, incluso, eso también va en contra de los mismos derechos de ellas; tan apto es el hombre como la mujer para cuidar a sus hijos/as, porque si reconocemos la capacidad del hombre para cuidar a los menores, se le da la oportunidad a las mujeres, no sólo de convivir con sus hijos, también de desarrollarse en el ámbito profesional, laboral, social, etcétera”, apuntó.
En este sentido, opinó que hace falta sensibilización y profesionalización por parte de las juzgadoras y juzgadores para que estos casos dejen de resolverse bajo pensamientos y criterios de que la mujer es más apta que un hombre para tomar dicha responsabilidad, cuando existen otros elementos que deben tomarse en consideración.
Por ello, agregó, existe un expediente que se integra por material probatorio que debe analizarse y estudiarse para que, basado en esos resultados, las y los juzgadores puedan tener la conciencia de quién es el más apto para tener la guarda y custodia del o los menores.
“Incluso, es importante la escucha del menor, sin que eso quiera decir que la pura escucha del menor sea la única prueba para resolver (…) se tiene que hacer un estudio completo e integral de todo el material probatorio para poder tomar una decisión por parte del juzgador.”
Respecto a la aplicación de las leyes y criterios con perspectiva de género, lamentó que sea un término que se ha confundido, ya que se cree que se trata de juzgar o resolver a favor de las mujeres, cuando la SCJN se ha pronunciado en relación de que, actuar con perspectiva de género es actuar con igualdad, tanto para hombres y mujeres, ya que como las mujeres, los hombres también pueden estar en una situación de vulnerabilidad y, al no darles las mismas oportunidades, se estarían violando sus derechos a la igualdad y no discriminación.
“El hombre y la mujer, dice la Constitución, son iguales. Vivimos en un sistema de justicia constitucional y convencional, también los tratados internacionales nos reconocen y dicen que los hombres y las mujeres son iguales ante la ley”, remarcó.
Sin embargo, Romero Ávila, consideró que falta un camino enorme para que las y los encargados de crear las leyes y hacerlas valer estén capacitados y sensibilizados en el tema de perspectiva de género, con el fin de que los casos de guarda y custodia sean analizados y resueltos con verdadera igualdad y, en favor, principalmente, de las niñas y los niños.