Se da cumplimiento a la normatividad y se pretende dar mayor claridad a las reglas de las próximas elecciones, reforzar los derechos políticos de la ciudadanía y prevenir la violencia política contra las mujeres en razón de género
Comunicado
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 84, numeral 1, fracción XIV, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, presentó al Congreso del Estado, diversas propuestas de reformas y adecuaciones al Código de Elecciones y Participación Ciudadana, a efecto de fortalecer el andamiaje normativo del próximo Proceso Electoral Local Ordinario que iniciará en enero del 2021.
El paquete de propuestas es el producto de las experiencias de la institución electoral chiapaneca en el pasado proceso electoral 2017-2018, y de una serie de mesas y reuniones de trabajo entre consejeras, consejeros, representantes de todos los partidos políticos acreditados y funcionarios de la Institución. Goza de la legitimidad del consenso entre las diversas fuerzas partidistas acreditadas en el estado.
La presentación se hace con respeto a la autonomía del H. Congreso del Estado para su valoración, con base en la obligación que está establecida en el Código, buscando fortalecer la garantía de los derechos político-electorales de la ciudadanía, dar mayor certeza a los actores políticos y sociales, así como fortalecer a las instituciones electorales y las reglas de equidad en la próxima contienda.
El paquete de propuesta de reformas, consta de 10 apartados, que comprenden la maximización de los derechos políticos electorales de la ciudadanía; la garantía de representación política indígena, de las mujeres y de las juventudes; el fortalecimiento a candidaturas independientes; la prevención de actos de simulación; la precisión y fortalecimiento de las reglas de competencia; la adecuación del marco normativo de la reforma federal contra la violencia política contra las mujeres en razón de género; y la renovación de autoridades municipales bajo el régimen de sistema normativo indígena.
Entre las propuestas más relevantes, se encuentra maximizar los derechos políticos electorales de las y los ciudadanos, por lo que se propone reconocer el derecho al sufragio pasivo de la ciudadanía chiapaneca por residencia.
Por cuanto a la renovación de autoridades en municipios con mayoría de población indígena, se establece el deber de los partidos políticos acreditados ante el IEPC, de registrar por lo menos el 60% de candidaturas indígenas en municipios con al menos 60% de población indígena, de acuerdo con el último censo del INEGI; y, el deber de registrar fórmulas de candidatura indígena, en tratándose de distritos determinados indígenas por el INE.
En el mismo orden de ideas, se propone la adición de un título en el Código comicial, para establecer el reconocimiento del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a elegir autoridades municipales bajo su sistema normativo indígena.
Para garantizar la representación política de las juventudes, dentro de las propuestas de reforma se plantea que los partidos políticos deban registrar fórmulas de candidaturas con ciudadanas y ciudadanos menores de 30 años en el 20 % de sus listas, de las cuáles por lo menos el 50% deberán ser en calidad de propietarios.
Por último, respecto al tema de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPRG), la propuesta de reformas contempla la armonización del Código de Elecciones con la reciente reforma federal en la materia, de entre lo que destaca: facultar a las autoridades electorales para que soliciten a las autoridades competentes medidas preventivas por conductas que puedan constituir este tipo de violencia y la instrumentación del Procedimiento Especial Sancionador por conductas que la constituyan; se enuncian quienes son sujetos de responsabilidad por estos casos y se precisan las conductas que los configuran de manera enunciativa más no limitativa; se establece el aumento de las sanciones del Código de una mitad del mínimo a una mitad del máximo cuando intervengan funcionarios o dirigentes partidistas y se emplee violencia, engaño o se aproveche una situación de vulnerabilidad; y, se instaura como requisito para para ocupar un cargo de elección popular no haber ejercido violencia política en razón de género, por sentencia o resolución firme.