Ordena TEECH al Congreso del Estado convoque a elecciones extraordinarias en los municipios de Venustiano Carranza, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Emiliano Zapata y Frontera Comalapa
Comunicado
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.- En sesión pública no presencial, mediante videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) por unanimidad ordenó al Congreso del Estado de Chiapas convocar a elecciones extraordinarias en los municipios de Venustiano Carranza, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Emiliano Zapata y Frontera Comalapa.
En consecuencia, se determinó modificar el Acta número 16, punto número 2, de la Sesión Extraordinaria, así como de los decretos 433, 434, 435, 436, 437, y 438, aprobados por la Comisión Permanente del Congreso del Estado el 30 de septiembre de 2021 y publicado en el Periódico Oficial el 13 de octubre del presente año, en los que se designó instalar los Concejos Municipales, los cuales iniciaron sus funciones el 01 de octubre de 2021 para concluir el 30 de septiembre de 2024.
Debe señalarse que el Congreso del Estado como la Comisión Permanente, ésta de manera extraordinaria, tienen la facultad, en el caso concreto, para poder hacer las designaciones que sean pertinentes con relación a los nombramientos de los Consejos Municipales en Chiapas, no obstante, en términos de la normativa vigente, únicamente el Congreso local tiene la potestad de poder convocar a elecciones extraordinarias y no la Comisión Permanente.
La pretensión de los actores consistió en que se revocaran los actos impugnados respecto a las actas de sesión extraordinaria y los decretos emitidos por la Comisión en que se determinó no llevar a cabo elecciones extraordinarias en los municipios ya mencionados, bajo el supuesto de que no existen las condiciones políticas, ni sociales en los citados municipios para celebrarlas.
En relación con el asunto, se dejaron subsistentes los Consejos Municipales designados, pues la citada Comisión contó con su facultad de garantizar que la ciudadanía pueda contar con todas y cada una de las garantías que contrae el correcto funcionamiento de un Ayuntamiento, hasta en tanto se integren los Ayuntamientos electos conforme a las convocatorias que en su momento emita el Congreso del Estado.